Hoy se publicó el DECRETO SUPRE
MO Nº 002-2019-JUS, Reglamento de la Ley N° 30424.
La Ley N° 30424 establece que las personas jurídicas pueden ser declaradas responsables administrativamente de la comisión de los delitos de cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, colusión sim
ple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
el artículo 17 de la mencionada Ley, establece un supuesto de exención de responsabilidad administrativa de la persona jurídica por la comisión de los delitos, en caso haya adoptado e implementado en su organización y con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus modificatorias.
La implementación voluntaria de un modelo de prevención tiene como finalidad la prevención, detección y mitigación de la comisión de delitos, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas.
FUENTE: El Peruano.